sábado, 7 de julio de 2007

DELITOS DE LESA HUMANIDAD


Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid
El Tribunal Supremo español confirma la sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Scilingo
Comunicado
· La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, tras la deliberación en pleno finalizada el 3 de julio de 2007, resolvió la casación del caso Scilingo por diez votos frente a cinco con dos sentencias que reproducimos más abajo.
· Aunque el texto íntegro de la sentencia todavía no se ha dado a conocer ni tampoco la orientación de los votos particulares, en su comunicado, el Pleno de la Sala mantiene la fundamentación de la Sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional que condenó a Scilingo por la comisión de actos que constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional. Se rechazan por tanto, nuevamente, las pretensiones del resto de las acusaciones populares y particulares que habían recurrido la sentencia contra Scilingo solicitando que se lo condenara por el tipo penal de genocidio y terrorismo.
· La variación más evidente que se produce con esta sentencia se refiere a la aplicación del artículo 607 bis del actual Código Penal español que castiga el delito de lesa humanidad y pasa a aplicar las penas correspondientes según el Código penal vigente para los delitos como el asesinato y la detención ilegal, pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional"
· La AAPDH-M en su escrito de conclusiones definitivas de marzo de 2005, en que calificaba los hechos como crímenes de lesa humanidad había presentado dos propuestas alternativas para decidir la pena: a) aplicar el artículo 607 bis que fue el adoptado por unanimidad por la Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional o b) "Dada la habitual falta de previsión en las legislaciones internas en lo que hace al establecimiento de penas concretas para los crímenes contra la humanidad, esta imprevisión no debe ser un obstáculo, ya que dichos delitos, en cuanto delitos contra bienes jurídicos fundamentales que adquieren el carácter de delito internacional al ser cometidos de forma masiva o sistemática con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto, con lo que la represión y sanción de estas conductas en el Derecho interno queda cubierta con las figuras comunes de la asociación ilícita, el homicidio, asesinato, lesiones, torturas, extorsión, secuestros, etc., todo ello agravado por tratarse de actos sistemáticos y gran escala, cometidos desde la estructura del Estado y que atentan contra la conciencia común de la humanidad". Esta forma de decidir la pena coincide con la adoptada finalmente por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
· Al aplicar este criterio se produce un aparente aumento de la pena, desde los 640 años a que había sido condenado hasta los 1.084 años de condena. Sin embargo la pena efectiva se reduce de los 30 años que eran los previstos por la aplicación del artículo 607 bis, a los 25 años que se establecen como pena para los delitos comunes.
· Aunque la AAPDH-M analizará en profundidad la sentencia del Tribunal Supremo cuando esté disponible, es indudable el avance que se produce en la lucha contra los modelos de impunidad vigentes en muchos países.

Notificación del Tribunal Supremo español

En el recurso n° 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada en el día de ayer, 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado:
PRIMERA SENTENCIA
FALLO
Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Adolfo Francisco Scilingo Manzorro por estimación parcial del motivo 5° de su recurso, desestimando todos los demás.
Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por las acusaciones particulares en nombre de Marta Betini Francese y otros, por estimación parcial del motivo 3° de su recurso, desestimando todos los demás.
En consecuencia se casa y anula parcialmente la sentencia de instancia. Costas de oficio.

SEGUNDA SENTENCIA
FALLO
Debemos condenar y condenarnos al acusado Adolfo Francisco Scilingo Manzorro como autor de treinta delitos de asesinato previstos y penados en el articulo 139.1°; como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163, y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, todos ellos del Código Penal vigente, los cuales constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional, a las penas de 19 años de prisión por cada delito de asesinato; cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal, del que se le condena como autor, y dos años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal de los que es considerado cómplice. Accesorias de inhabilitación absoluta respecto de cada una de las penas de 19 años de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo respecto de las demás penas.
Se acuerda la absolución respecto de los demás delitos imputados. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.
De conformidad con el artículo 76.1 .a) del Código Penal, se establece en 25 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena.
El acuerdo fue adoptado por mayoría (10-5). El texto íntegro de la sentencia se hará público una vez redactado en su integridad e incorporados los votos particulares.

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