sábado, 28 de julio de 2007

COMUNICADO DE JUSTICIA YA DE LA PLATA

Juicio al genocida Von Wernich - audiencia del lunes 23

Un sobreviviente contó que "Timerman mencionó haber sido visitado por un sacerdote"

LA PLATA (25jul07) - En la sexta audiencia del juicio oral y público al cura Christian Von Wernich, que se está desarrollando en los juzgados federales de la ciudad de La Plata, declararon el último lunes Silvia Fanjul, Lidia Brodsky de Graiver e Isidoro Graiver, los tres integrantes del grupo empresario Graiver, y que junto a otros miembros de ese grupo fueron secuestrados en marzo de 1977 y trasladados a diversos centros clandestinos de detención.
Los testimonios de los sobrevivientes confirman lo que ya muchos testigos sostuvieron en el marco del juicio, en cuanto a las condiciones de detención, el modus operandi de los grupos de tareas de la dictadura, y especialmente el hecho de que nadie que haya pasado por los centros clandestinos de detención "podía desconocer que ahí se torturaba gente" .
En su paso por "Puesto Vasco" , el "Pozo de Banfield" , el Penal de Magdalena y otros centros de detención, los sobrevivientes se cruzaron con muchos otros detenidos. En el departamento central de la Policía Bonaerense, en el marco de uno de los traslados de que fue víctima, Silvia Fanjul confirmó haber visto a Jacobo Timerman.
A su vez Isidoro Graiver certificó que en las sesiones de tortura que sufrió se veían agravadas por su condición de judío, pero los mismos torturadores le dijeron que "no tanto como Timerman", de quien, por otra parte, supo que "mencionó haber sido visitado por un sacerdote".
Los testimonios también confirmaron algunos de los nombres de los represores que formaban parte de los centros clandestinos de detención mencionados, como Norberto Cozzani, Darío Rojas, Tobiano Fernández y Alberto Rousse, entre otros.
Isidoro Graiver aportó un ejemplo de las torturas y vejaciones a las que eran sometidos los detenidos, al mencionar que, cuando lo llevaron al Penal de Magdalena en pleno invierno, el oficial a cargo, Tobiano Fernández, lo sacó y lo hizo bañar con agua helada, y que lo hacía en esas condiciones "para ver el pito de un judío".
Mañana jueves continúa el juicio, con más testimonios y declaraciones. Desde Justicia YA! en La Plata invitamos a la comunidad a participar de las audiencias que se desarrollan en el edificio de Tribunales, en calle 8 entre 50 y 51 de nuestra ciudad. Para ingresar a la sala (en caso de haber lugar), no es necesario contar con una credencial de acreditación, pero sí es imprescindible concurrir con el DNI.
Nuestra convicción de que en Argentina se perpetró un genocidio durante la última dictadura militar nos obliga a plantear, como ya lo hicimos en el juicio contra el represor Miguel Etchecolaz, que deben ser condenados "todos los genocidas, por todos los compañeros", y no un genocida en particular por una sumatoria de casos individuales. Reafirmamos, como lo hicimos el primer día del juicio a Von Wernich frente al tribunal, que "entiende esta querella unificada que resulta imprescindible la adopción de nuevos criterios probatorios, dado que los delitos que aquí se juzgan fueron parte de un proceso más amplio que vivió la Argentina, un plan sistemático ya probado, un GENOCIDIO cuyas consecuencias planificadas de impunidad alcanzan al día de hoy y tienen como resultado la desaparición de JORGE JULIO LÓPEZ".

La Plata , 25 de Julio de 2007

Asociación Anahí; Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos; Centro de Abogados por los Derechos Humanos (CADHU); Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Comité de Acción Jurídica (CAJ); Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA); H.I.J.O.S. Regional La Plata; Liberpueblo; Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); Madres de Plaza de Mayo, La Plata; Unión por los Derechos Humanos de La Plata (Ex detenidos-desaparecidos, Familiares y Compañeros).
Integrantes de Justicia Ya! La Plata.

Teléfonos de contacto:
Carlos Zaidman (sobreviviente, querellante en esta causa): (0221) 15-573-1407 Verónica Bogliano (abogada de la querella): (0221) 15-523-4618Guadalupe Godoy (abogada de la querella): (011) 15-5113-1589Myriam Bregman (abogada de la querella): (011) 15-4170-2398Nilda Eloy (sobreviviente, AEDD): (0221) 15-586-5035


LA IMPUNIDAD TIENE CURA
Cárcel a todos los genocidas, Justicia por todos los compañeros!
Juicio al Genocida Von Wernich!
Aparición con vida YA de Jorge Julio López!

sábado, 7 de julio de 2007

DELITOS DE LESA HUMANIDAD


Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid
El Tribunal Supremo español confirma la sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Scilingo
Comunicado
· La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, tras la deliberación en pleno finalizada el 3 de julio de 2007, resolvió la casación del caso Scilingo por diez votos frente a cinco con dos sentencias que reproducimos más abajo.
· Aunque el texto íntegro de la sentencia todavía no se ha dado a conocer ni tampoco la orientación de los votos particulares, en su comunicado, el Pleno de la Sala mantiene la fundamentación de la Sentencia de la Sala III de la Audiencia Nacional que condenó a Scilingo por la comisión de actos que constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional. Se rechazan por tanto, nuevamente, las pretensiones del resto de las acusaciones populares y particulares que habían recurrido la sentencia contra Scilingo solicitando que se lo condenara por el tipo penal de genocidio y terrorismo.
· La variación más evidente que se produce con esta sentencia se refiere a la aplicación del artículo 607 bis del actual Código Penal español que castiga el delito de lesa humanidad y pasa a aplicar las penas correspondientes según el Código penal vigente para los delitos como el asesinato y la detención ilegal, pero considerando que esos delitos "constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional"
· La AAPDH-M en su escrito de conclusiones definitivas de marzo de 2005, en que calificaba los hechos como crímenes de lesa humanidad había presentado dos propuestas alternativas para decidir la pena: a) aplicar el artículo 607 bis que fue el adoptado por unanimidad por la Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional o b) "Dada la habitual falta de previsión en las legislaciones internas en lo que hace al establecimiento de penas concretas para los crímenes contra la humanidad, esta imprevisión no debe ser un obstáculo, ya que dichos delitos, en cuanto delitos contra bienes jurídicos fundamentales que adquieren el carácter de delito internacional al ser cometidos de forma masiva o sistemática con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto, con lo que la represión y sanción de estas conductas en el Derecho interno queda cubierta con las figuras comunes de la asociación ilícita, el homicidio, asesinato, lesiones, torturas, extorsión, secuestros, etc., todo ello agravado por tratarse de actos sistemáticos y gran escala, cometidos desde la estructura del Estado y que atentan contra la conciencia común de la humanidad". Esta forma de decidir la pena coincide con la adoptada finalmente por el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
· Al aplicar este criterio se produce un aparente aumento de la pena, desde los 640 años a que había sido condenado hasta los 1.084 años de condena. Sin embargo la pena efectiva se reduce de los 30 años que eran los previstos por la aplicación del artículo 607 bis, a los 25 años que se establecen como pena para los delitos comunes.
· Aunque la AAPDH-M analizará en profundidad la sentencia del Tribunal Supremo cuando esté disponible, es indudable el avance que se produce en la lucha contra los modelos de impunidad vigentes en muchos países.

Notificación del Tribunal Supremo español

En el recurso n° 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada en el día de ayer, 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado:
PRIMERA SENTENCIA
FALLO
Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Adolfo Francisco Scilingo Manzorro por estimación parcial del motivo 5° de su recurso, desestimando todos los demás.
Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por las acusaciones particulares en nombre de Marta Betini Francese y otros, por estimación parcial del motivo 3° de su recurso, desestimando todos los demás.
En consecuencia se casa y anula parcialmente la sentencia de instancia. Costas de oficio.

SEGUNDA SENTENCIA
FALLO
Debemos condenar y condenarnos al acusado Adolfo Francisco Scilingo Manzorro como autor de treinta delitos de asesinato previstos y penados en el articulo 139.1°; como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163, y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, todos ellos del Código Penal vigente, los cuales constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional, a las penas de 19 años de prisión por cada delito de asesinato; cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal, del que se le condena como autor, y dos años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal de los que es considerado cómplice. Accesorias de inhabilitación absoluta respecto de cada una de las penas de 19 años de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo respecto de las demás penas.
Se acuerda la absolución respecto de los demás delitos imputados. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.
De conformidad con el artículo 76.1 .a) del Código Penal, se establece en 25 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena.
El acuerdo fue adoptado por mayoría (10-5). El texto íntegro de la sentencia se hará público una vez redactado en su integridad e incorporados los votos particulares.